01 diciembre 2016

Acerca de nuevas normativas en materia de semillas (1ª parte)






Leyes de aquí, de allá y de más allá

Cuando en un país serio se legisla, se lo hace con claridad y detalle. Mucho más aún cuando se trata de legislar sobre sectores de la economía que son de gran importancia.

Luego de la Gran Recesión de 2007/2008, en EE.UU. sobrevinieron extensos debates sobre los cambios normativos a implementar para reformar el funcionamiento de Wall Street y proteger al consumidor de productos y servicios financieros.

¿El resultado? La ley Dodd-Frank.

Se debate mucho sobre la calidad de la ley. Muchos piensan (pensamos, me incluyo) que no es una buena ley, si entendemos por buena la ley a aquella que logra sus objetivos.

Pero, ¿Dodd-Frank es una ley clara, entendible, sin ningún costado débil, confuso o inconsistente?

Sí, es una ley clara. Eso lo reconocen todos los analistas y políticos, aún los más críticos.

Claro, anexos incluidos, la ley tiene… 2.300 páginas.

En nuestro país, artículos que generan enorme discordia como el 27º de la Ley 20.247 de Semillas y creaciones fitogenéticas o el 44º del decreto reglamentario de la ley (DR 2183 de 1991) tienen una sola frase cada uno, de apenas 2 renglones.


Ojalá este fuese el único problema. Lamentablemente podremos repasar y/o comprobar que no es así.



Un pequeño primer lote de preguntas

¿Queremos legislar para todas las especies vegetales, sólo para las autógamas, o sólo para la soja?

Sólo para variar, ¿haremos algunas consideraciones iniciales sobre el federalismo en esta cuestión? O, como casi siempre, pretenderemos que somos un sistema unitario y ya.

¿Conviene pensar en un Código agrario?

Yendo al otro extremo, ¿conviene legislar sólo sobre el caso de la semilla de soja?

¿O un punto medio, incluyendo algunas cuestiones de uso del suelo podría ser lo mejor?



Hasta la próxima entrega.

Ing. Agr. Luis Villa
en Twitter @LuisVilla2805


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