09 septiembre 2013

Primeras consideraciones sobre la deuda pública argentina


Luego de varias opiniones (inconclusas) sobre temas agropecuarios, energéticos y medioambientales, es el turno de la economía.

En sucesivos blogs sobre este tema se harán referencias de distinto tipo, por ejemplo históricas, incluso volviendo al siglo XIX. Ahora, el inicio de un análisis de lo último, el fallo de la Corte del Estado de Nueva York (la Corte) del 23 de agosto pasado.

El litigio en jurisdicción del Estado de Nueva York entre la República Argentina y tenedores de bonos en default tuvo 3 fallos fundamentales en 2012. El primero de ellos en febrero, en primera instancia, por parte del Juez Thomas Griesa. Luego, 2 fallos en segunda instancia, por parte de 3 de los 13 integrantes de la Corte (no debe confundirse a la Corte, con la tercera y definitiva instancia, la Corte Suprema, CS en lo sucesivo).

En agosto de 2013 la Corte emitió un nuevo fallo, donde detalla el modo en que deben cumplirse los fallos anteriores, comenta ciertas situaciones ocurridas con posterioridad a los fallos del año pasado, y brinda opiniones sobre temas vinculados, que han sido citados en argumentaciones de las partes.

Lo que sigue es el comienzo del análisis de párrafos de ese fallo del mes pasado. De haber párrafos resaltados, pertenecen a este blog, no forman parte del escrito original de la Corte. Al contrario, las comillas sí son originales del escrito de la Corte.
 


This is a contract case in which the Republic of Argentina refuses to pay certain Holders of sovereign bonds issued under a 1994 Fiscal Agency Agreement (hereinafter, the “FAA” and the “FAA Bonds”). In order to enhance the marketability of the bonds, Argentina made a series of promises to the purchasers. Argentina promised periodic interest payments. Argentina promised that the bonds would be governed by New York law. Argentina promised that, in the event of default, unpaid interest and principal would become due in full. Argentina promised that any disputes concerning the bonds could be adjudicated in the courts of New York.


Argentina promised that each bond would be transferrable and payable to the transferee, regardless of whether it was a university endowment, a so-called “vulture fund,” or a widow or an orphan. Finally, Argentina promised to treat the FAA Bonds at least equally with its other external indebtedness.


As we have held, by defaulting on the Bonds, enacting legislation specifically forbidding future payment on them, and continuing to pay interest on subsequently issued debt, Argentina breached its promise of equal treatment.



Nuestro país emitió bonos producto del Plan Brady. Esos bonos prometían, entre otras cuestiones:
-          Pagos periódicos en concepto de intereses. Podía tratarse de bonos amortizables (el capital devuelto en cuotas) o de bonos Bullet (el capital devuelto “a finish”), pero no de bonos cupón cero que hacen un único pago al vencimiento tanto de capital como de intereses (se volverá sobre esto en otro momento, al hablar de finanzas corporativas).
-          Emisión bajo la jurisdicción del Estado de Nueva York.
-          En caso de default, su levantamiento operaría únicamente en caso de que los intereses impagos y todo el capital fuesen cancelados en un solo pago.
-          Derecho de los acreedores a litigar en el Estado de Nueva York.
-          Carácter transferible ilimitado y trato igualitario para todos los tenedores, en todo momento, sin importar sin son huérfanos, viudas o fondos buitre (“vulture fund”) (sic).
-          Trato como mínimo igualitario respecto de otro endeudamiento (aunque siempre que sea comercial, no el de los organismos multilaterales de crédito).

La Corte sostiene que la Argentina violó la promesa del trato igualitario, al pagar intereses de los bonos que ingresaron al canje (los canjes, de 2005 y 2010, para ser exactos).
(Continuará)
Ing. Agr. Luis Villa
@LuisVilla2805



















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