03 septiembre 2017

Ley 27.328 sobre Participación Público – Privada; clave para nuestro rápido desarrollo (parte 3 de 4)


Ley 27.328 – Project Finance

Sancionada en noviembre pasado, fue parcialmente reglamentada a comienzos de este año. Hay quienes creen que se necesitan más precisiones reglamentarias, incluso piensan así algunos funcionarios de la actual administración nacional.

Tuvimos una herramienta similar a partir de un Decreto de 2000. Se trataba de una normativa técnicamente muy válida, pero que no logró efectos prácticos dado su contexto desfavorable. En 2005 el Poder Ejecutivo reemplazó el decreto de 2000 por otro totalmente dirigista y anuló casi todas las iniciativas posibles, hasta el presente.

En Finanzas debe distinguirse el financiamiento que toma un ente económico respaldándolo con sus activos, de aquel otro tomado “fuera de balance”, cuyo repago proviene del flujo futuro de fondos del proyecto al que aplica los fondos recibidos.

En el primer caso hablamos de financiamiento corporativo, bajo la técnica y el estudio de Corporate Finance. En el segundo, hablamos de Project Finance.

En el primero importa la capacidad y la condición moral o trayectoria o “character” del tomador del préstamo; en el segundo lo único verdaderamente relevante es la calidad del proyecto. Usualmente Project Finance se aplica a proyectos muy grandes, donde el proyecto opaca al impulsor, patrimonialmente hablando. No importa lo que tenga, sino qué va a hacer y cómo prevé concretarlo.

No obstante, la técnica y el nuevo marco legal permiten emplear el mecanismo para proyectos pequeños, y es clave para nuestro sector que sea así.

La técnica de Project Finance no es nueva. Existe desde el siglo XIII. En el siglo XIX se usó para financiar la infraestructura de los FF.CC. estadounidenses y la construcción de la Torre Eiffel.

En nuestro país la utilizamos mucho actualmente y desde hace un par de décadas, con diferentes modalidades de fideicomisos como vehículo de inversión. Esta es otra característica distintiva, frecuentemente se crea una nueva estructura, específica para el desarrollo del proyecto en cuestión.

En Corporate Finance es razonable estimar 60 a 80 % de capital propio del impulsor de un proyecto, que toma fondos por el 20 a 40 % restante. En Project Finance el “apalancamiento” es mucho mayor, usualmente de 80 %, restando sólo 20 % de fondos propios del impulsor o “sponsor” en la literatura internacional. En proyectos de infraestructura es frecuente un financiamiento completo, de 100 %. El sponsor no aporta fondos propios ni pone en riesgo su patrimonio, mientras no haya fraudes o un accionar doloso.

No es imprescindible que PPP y Project Finance “vayan juntas”. Hay proyectos grandes, estructurados bajo técnicas de Project Finance, en los que sólo intervienen privados. Y hay casos importantes de PPP en los que no se recurre a financiamiento a través del flujo futuro de fondos.

Pero lo usual es que vayan juntas. Vale decir, lo esperable es que buena parte de los proyectos de PPP se diseñen y estructuren (financien) con técnicas de Project Finance, incluso en casos en los que no haya una monetización directa proveniente del proyecto.

Pensemos en un proyecto integral de desarrollo regional, que reformula y mejora la red terciaria o rural de caminos y mejora ciertas infraestructuras hospitalarias y escolares preexistentes en la zona, entre otras inversiones. No hay allí ingresos directos, no obstante puede diseñarse un esquema basado en Project Finance en donde el sponsor, un grupo de actores del lugar por caso, recibe ingresos del Estado una vez finalizadas las obras y los aplica a pagar el fondeo recibido. El Estado a su vez puede haber creado contribuciones específicas para ciertos beneficiarios, los propietarios rurales frentistas o cercanos a la “nueva” red vial, por ejemplo.

Este esquema de PPP alienta las iniciativas locales y los diseños propios de quienes mejor conocen las necesidades, porque las padecen cotidianamente.

Existen varias modalidades. La que será la más frecuente será el esquema BOT, construir, operar y transferir la posesión; Built, Operate, Transfer.

En el esquema de PPP hay licitaciones, pero son diferentes al esquema tradicional basado en la ley de obra pública y en la ley de concesión. El Estado cuenta ahora con 2 esquemas; puede licitar bajo el esquema de obra pública o puede hacerlo bajo el de PPP.

No hay competencia por lograr el precio más bajo. Hay proyectos que se vuelven elegibles y otros que no. No está demás recordar que muchos países seleccionan propuestas de precio intermedio cuando licitan bajo el esquema clásico, no las de precio más bajo.

En el esquema PPP pueden existir ofertas no homogéneas. El objetivo está determinado finalmente por el Estado contratante, tal vez por sugerencias e iniciativas de actores privados de una región, pero el medio para lograrlo no está predeterminado. Se elige la que se considera la mejor oferta, no la de menor precio en un esquema de ofertas homogéneas. Previamente se busca igualdad de oportunidades, lo que no implica igualdad de propuestas.

En el esquema de PPP, el Estado y los privados no acuerdan bajo el derecho público, donde la situación del privado puede volverse débil y el Estado puede modificar sus obligaciones mientras continúa exigiendo las obligaciones originales al privado.

En el esquema BOT, el privado invierte en terrenos que pertenecen al Estado al momento de iniciar la inversión. La ley consagra los llamados step-in rights. Permite que el sindicato de bancos o el OMCrd que esté financiando tome el lugar del privado, si el Estado estuviera incumpliéndole a éste.

Y como podemos suponer fácilmente, los gobiernos y Estados no quieren tener conflictos con los OMCrd por estos tiempos. Esto perjudicaría la concreción de mucho financiamiento futuro, muy conveniente para los países.

Es razonable estimar que los Estados, Nación, Provincias y Municipios globalmente considerados, estarán asignando a infraestructura unos US$ 12 a 15.000 M anuales durante cada uno de los próximos 7 a 10 años. Se necesitan no menos de US$ 8.000 M adicionales cada año para cerrar nuestra brecha en infraestructura respecto de los países desarrollados y acelerar nuestro desarrollo. Son los que debemos cubrir los privados, casi siempre empezando desde el diseño de las iniciativas que resuelvan problemas desatendidos en los planes estatales.

En el esquema de PPP hay muchos contratos. Es importante que las provincias adhieran y eximan del impuestos de sellos a los contratos involucrados. Una alícuota de 1 % en sellos podría estar recaudando 5 puntos del monto de la obra, porque se celebran varios contratos sobre el mismo objeto. Eso anularía muchas ventajas.

Hay 3 que son los contratos clave. Está el contrato base, en el que el Estado contratante acuerda con el sponsor todo lo relacionado con el proyecto. Allí el Estado contratante está materializando su decisión, la que ha tomado luego del proceso licitatorio bajo el esquema PPP.

Luego está el contrato de financiamiento, en el que el sponsor consigue el fondeo a partir de lo acordado contractualmente en el contrato base.

Finalmente, está/n el/los contrato/s de construcción, en el que el sponsor, con el aval del Estado y del prestamista contrata una o varias empresas para la concreción de los aspectos de infraestructura de la obra.

Hay varios contratos más, que complementan a estos 3 que son los básicos. Las compañías de seguro tienen mucha participación, asumiendo ciertos riesgos, asegurando y caucionando ciertos eventos.

Con este marco legal, en 2015 se han desarrollado a nivel mundial proyectos por más de US$ 350.000 M. El desembolso lógicamente va ocurriendo luego, a lo largo de los tiempos de obra. En Brasil se concretaron US$ 9.000 M, en Chile US$ 3.000 M y en España US$ 12.000 M.

De esos US$ 350.000 M, un 35 % está dedicado a proyectos de energía y un 25 % a proyectos de logística, transporte sobre todo.

Nuestro marco normativo anterior no prohibía la PPP, simplemente no la alentaba correctamente. Ello no impidió que en 2015 se concretara un proyecto de US$ 520 M impulsado por Pan American Energy, con fondeo de la CFI del Banco Mundial y participación pública. En igual sentido, una inversión privada en el Puerto de Quequén, por US$ 33 M. Muy poco y muy concentrado, si lo comparamos con las necesidades ya descriptas.

Hay un proyecto para invertir US$ 100 M adicionales en Quequén con el sistema PPP, proyecto que está muy avanzado contractualmente y que se gestó más o menos simultáneamente con la sanción de la ley. De concretarse, resultará interesante verificar si los contratos han sido modificados para tomar los beneficios de la ley.

En fecha reciente el Ministerio de Transportes anunció que se licitarán este año las concesiones vencidas de 5.500 Km de rutas nacionales. Las obras se adjudicarán por el sistema de PPP, tal vez con el esquema BOT o alguna variante del mismo. Se prevén obras por unos US$ 4.400 M.

El ramal C25 del FF.CC. Belgrano está fuera del Plan Belgrano, lamentablemente. Hay un proyecto de PPP en estudio, por US$ 1.000 M. Es un ramal clave para potenciar nuestra hidrovía. En su momento el ramal con la línea recta más larga del mundo, atraviesa toda la provincia de Formosa. Es la vía natural para hacer llegar de modo rápido y económico las cargas del NOA y de la propia Formosa hacia la hidrovía del Paraná (ojalá pronto hablemos de las hidrovías, en plural).

Ya se ha firmado el primer contrato base bajo la ley 27.328. El Estado Nacional cede 35 Ha que posee en la ciudad de Rosario. El sponsor es un constructor y desarrollador inmobiliario que creará infraestructura pública, incluyendo viviendas y calles. Algunas se incorporarán al patrimonio del Estado como compensación y luego ingresarán a la actual versión del plan ProCreAr. El desarrollador podrá vender privadamente el resto de las viviendas construidas o a construir.


Continuará

Ing. Agr. Luis M. Villa
AGRO&FINANZAS
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