Ley 27.328 – Project Finance
Sancionada en
noviembre pasado, fue parcialmente reglamentada a comienzos de este año. Hay
quienes creen que se necesitan más precisiones reglamentarias, incluso piensan
así algunos funcionarios de la actual administración nacional.
Tuvimos una herramienta
similar a partir de un Decreto de 2000. Se trataba de una normativa
técnicamente muy válida, pero que no logró efectos prácticos dado su contexto
desfavorable. En 2005 el Poder Ejecutivo reemplazó el decreto de 2000 por otro
totalmente dirigista y anuló casi todas las iniciativas posibles, hasta el
presente.
En Finanzas debe
distinguirse el financiamiento que toma un ente económico respaldándolo con sus
activos, de aquel otro tomado “fuera de balance”, cuyo repago proviene del
flujo futuro de fondos del proyecto al que aplica los fondos recibidos.
En el primer
caso hablamos de financiamiento corporativo, bajo la técnica y el estudio de
Corporate Finance. En el segundo, hablamos de Project Finance.
En el primero
importa la capacidad y la condición moral o trayectoria o “character” del
tomador del préstamo; en el segundo lo único verdaderamente relevante es la
calidad del proyecto. Usualmente Project Finance se aplica a proyectos muy
grandes, donde el proyecto opaca al impulsor, patrimonialmente hablando. No
importa lo que tenga, sino qué va a hacer y cómo prevé concretarlo.
No obstante, la
técnica y el nuevo marco legal permiten emplear el mecanismo para proyectos
pequeños, y es clave para nuestro sector que sea así.
La técnica de
Project Finance no es nueva. Existe desde el siglo XIII. En el siglo XIX se usó
para financiar la infraestructura de los FF.CC. estadounidenses y la
construcción de la Torre
Eiffel.
En nuestro país
la utilizamos mucho actualmente y desde hace un par de décadas, con diferentes
modalidades de fideicomisos como vehículo de inversión. Esta es otra
característica distintiva, frecuentemente se crea una nueva estructura,
específica para el desarrollo del proyecto en cuestión.
En Corporate
Finance es razonable estimar 60
a 80 % de capital propio del impulsor de un proyecto,
que toma fondos por el 20 a
40 % restante. En Project Finance el “apalancamiento” es mucho mayor,
usualmente de 80 %, restando sólo 20 % de fondos propios del impulsor o
“sponsor” en la literatura internacional. En proyectos de infraestructura es
frecuente un financiamiento completo, de 100 %. El sponsor no aporta fondos
propios ni pone en riesgo su patrimonio, mientras no haya fraudes o un accionar
doloso.
No es
imprescindible que PPP y Project Finance “vayan juntas”. Hay proyectos grandes,
estructurados bajo técnicas de Project Finance, en los que sólo intervienen
privados. Y hay casos importantes de PPP en los que no se recurre a
financiamiento a través del flujo futuro de fondos.
Pero lo usual es
que vayan juntas. Vale decir, lo esperable es que buena parte de los proyectos
de PPP se diseñen y estructuren (financien) con técnicas de Project Finance,
incluso en casos en los que no haya una monetización directa proveniente del
proyecto.
Pensemos en un
proyecto integral de desarrollo regional, que reformula y mejora la red
terciaria o rural de caminos y mejora ciertas infraestructuras hospitalarias y
escolares preexistentes en la zona, entre otras inversiones. No hay allí
ingresos directos, no obstante puede diseñarse un esquema basado en Project
Finance en donde el sponsor, un grupo de actores del lugar por caso, recibe
ingresos del Estado una vez finalizadas las obras y los aplica a pagar el
fondeo recibido. El Estado a su vez puede haber creado contribuciones específicas
para ciertos beneficiarios, los propietarios rurales frentistas o cercanos a la
“nueva” red vial, por ejemplo.
Este esquema de
PPP alienta las iniciativas locales y los diseños propios de quienes mejor
conocen las necesidades, porque las padecen cotidianamente.
Existen varias
modalidades. La que será la más frecuente será el esquema BOT, construir,
operar y transferir la posesión; Built, Operate, Transfer.
En el esquema de
PPP hay licitaciones, pero son diferentes al esquema tradicional basado en la
ley de obra pública y en la ley de concesión. El Estado cuenta ahora con 2
esquemas; puede licitar bajo el esquema de obra pública o puede hacerlo bajo el
de PPP.
No hay
competencia por lograr el precio más bajo. Hay proyectos que se vuelven
elegibles y otros que no. No está demás recordar que muchos países seleccionan
propuestas de precio intermedio cuando licitan bajo el esquema clásico, no las
de precio más bajo.
En el esquema
PPP pueden existir ofertas no homogéneas. El objetivo está determinado finalmente
por el Estado contratante, tal vez por sugerencias e iniciativas de actores
privados de una región, pero el medio para lograrlo no está predeterminado. Se
elige la que se considera la mejor oferta, no la de menor precio en un esquema
de ofertas homogéneas. Previamente se busca igualdad de oportunidades, lo que
no implica igualdad de propuestas.
En el esquema de
PPP, el Estado y los privados no acuerdan bajo el derecho público, donde la situación
del privado puede volverse débil y el Estado puede modificar sus obligaciones
mientras continúa exigiendo las obligaciones originales al privado.
En el esquema
BOT, el privado invierte en terrenos que pertenecen al Estado al momento de
iniciar la inversión. La
ley consagra los llamados step-in rights. Permite que el sindicato de bancos o
el OMCrd que esté financiando tome el lugar del privado, si el Estado
estuviera incumpliéndole a éste.
Y como podemos
suponer fácilmente, los gobiernos y Estados no quieren tener conflictos con los
OMCrd
por estos tiempos. Esto perjudicaría la concreción de mucho financiamiento
futuro, muy conveniente para los países.
Es razonable
estimar que los Estados, Nación, Provincias y Municipios globalmente
considerados, estarán asignando a infraestructura unos US$ 12 a 15.000 M anuales durante
cada uno de los próximos 7 a
10 años. Se necesitan no menos de US$ 8.000 M adicionales cada año para cerrar
nuestra brecha en infraestructura respecto de los países desarrollados y acelerar
nuestro desarrollo. Son los que debemos cubrir los privados, casi siempre
empezando desde el diseño de las iniciativas que resuelvan problemas
desatendidos en los planes estatales.
En el esquema de
PPP hay muchos contratos. Es importante que las provincias adhieran y eximan
del impuestos de sellos a los contratos involucrados. Una alícuota de 1 % en
sellos podría estar recaudando 5 puntos del monto de la obra, porque se
celebran varios contratos sobre el mismo objeto. Eso anularía muchas ventajas.
Hay 3 que son
los contratos clave. Está el contrato base, en el que el Estado contratante
acuerda con el sponsor todo lo relacionado con el proyecto. Allí el Estado
contratante está materializando su decisión, la que ha tomado luego del proceso
licitatorio bajo el esquema PPP.
Luego está el
contrato de financiamiento, en el que el sponsor consigue el fondeo a partir de
lo acordado contractualmente en el contrato base.
Finalmente,
está/n el/los contrato/s de construcción, en el que el sponsor, con el aval del
Estado y del prestamista contrata una o varias empresas para la concreción de
los aspectos de infraestructura de la obra.
Hay varios
contratos más, que complementan a estos 3 que son los básicos. Las compañías de
seguro tienen mucha participación, asumiendo ciertos riesgos, asegurando y
caucionando ciertos eventos.
Con este marco
legal, en 2015 se han desarrollado a nivel mundial proyectos por más de US$ 350.000 M . El desembolso
lógicamente va ocurriendo luego, a lo largo de los tiempos de obra. En Brasil
se concretaron US$ 9.000 M ,
en Chile US$ 3.000 M
y en España US$ 12.000 M .
De esos US$ 350.000 M , un 35 % está
dedicado a proyectos de energía y un 25 % a proyectos de logística, transporte
sobre todo.
Nuestro marco
normativo anterior no prohibía la PPP, simplemente no la alentaba
correctamente. Ello no impidió que en 2015 se concretara un proyecto de US$ 520 M impulsado por Pan
American Energy, con fondeo de la CFI del Banco Mundial y participación
pública. En igual sentido, una inversión privada en el Puerto de Quequén, por
US$ 33 M .
Muy poco y muy concentrado, si lo comparamos con las necesidades ya descriptas.
Hay un proyecto
para invertir US$ 100 M
adicionales en Quequén con el sistema PPP, proyecto que está muy avanzado
contractualmente y que se gestó más o menos simultáneamente con la sanción de la ley. De concretarse,
resultará interesante verificar si los contratos han sido modificados para
tomar los beneficios de la ley.
En fecha
reciente el Ministerio de Transportes anunció que se licitarán este año las
concesiones vencidas de 5.500
Km de rutas nacionales. Las obras se adjudicarán por el
sistema de PPP, tal vez con el esquema BOT o alguna variante del mismo. Se
prevén obras por unos US$ 4.400
M .
El ramal C25 del
FF.CC. Belgrano está fuera del Plan Belgrano, lamentablemente. Hay un proyecto
de PPP en estudio, por US$ 1.000
M . Es un ramal clave para potenciar nuestra hidrovía. En
su momento el ramal con la línea recta más larga del mundo, atraviesa toda la
provincia de Formosa. Es la vía natural para hacer llegar de modo rápido y
económico las cargas del NOA y de la propia Formosa hacia la hidrovía del Paraná
(ojalá pronto hablemos de las hidrovías, en plural).
Ya se ha firmado
el primer contrato base bajo la ley 27.328. El Estado Nacional cede 35 Ha que posee en la ciudad
de Rosario. El sponsor es un constructor y desarrollador inmobiliario que creará
infraestructura pública, incluyendo viviendas y calles. Algunas se incorporarán
al patrimonio del Estado como compensación y luego ingresarán a la actual
versión del plan ProCreAr. El desarrollador podrá vender privadamente el resto
de las viviendas construidas o a construir.
Continuará
Ing. Agr. Luis M. Villa
AGRO&FINANZAS
Algunos
derechos reservados
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