Luego de
varias opiniones (inconclusas) sobre temas agropecuarios, energéticos y
medioambientales, es el turno de la economía.
En sucesivos blogs sobre este tema se harán referencias de distinto tipo, por ejemplo históricas, incluso volviendo al siglo XIX. Ahora, el inicio de un análisis de lo último, el fallo de la Corte del Estado de Nueva York (la Corte) del 23 de agosto pasado.
En sucesivos blogs sobre este tema se harán referencias de distinto tipo, por ejemplo históricas, incluso volviendo al siglo XIX. Ahora, el inicio de un análisis de lo último, el fallo de la Corte del Estado de Nueva York (la Corte) del 23 de agosto pasado.
El litigio
en jurisdicción del Estado de Nueva York entre la República Argentina
y tenedores de bonos en default tuvo 3 fallos fundamentales en 2012. El primero de ellos en
febrero, en primera instancia, por parte del Juez Thomas Griesa. Luego, 2 fallos en segunda
instancia, por parte de 3 de los 13 integrantes de la Corte (no debe
confundirse a la Corte, con la tercera y definitiva instancia, la Corte Suprema, CS en
lo sucesivo).
En agosto de 2013 la Corte emitió un nuevo fallo, donde detalla el modo en que deben cumplirse los fallos anteriores, comenta ciertas situaciones ocurridas con posterioridad a los fallos del año pasado, y brinda opiniones sobre temas vinculados, que han sido citados en argumentaciones de las partes.
Lo que sigue es el comienzo del análisis de párrafos de ese fallo del mes pasado. De haber párrafos resaltados, pertenecen a este blog, no forman parte del escrito original de la Corte. Al contrario, las comillas sí son originales del escrito de la Corte.
En agosto de 2013 la Corte emitió un nuevo fallo, donde detalla el modo en que deben cumplirse los fallos anteriores, comenta ciertas situaciones ocurridas con posterioridad a los fallos del año pasado, y brinda opiniones sobre temas vinculados, que han sido citados en argumentaciones de las partes.
Lo que sigue es el comienzo del análisis de párrafos de ese fallo del mes pasado. De haber párrafos resaltados, pertenecen a este blog, no forman parte del escrito original de la Corte. Al contrario, las comillas sí son originales del escrito de la Corte.
This
is a contract case in which the Republic of Argentina refuses to pay certain Holders
of sovereign bonds issued under a 1994 Fiscal Agency Agreement (hereinafter,
the “FAA” and the “FAA Bonds”). In order to enhance the marketability of the
bonds, Argentina made a series of promises to the purchasers. Argentina
promised periodic interest payments. Argentina promised that the bonds would be
governed by New York law. Argentina promised that, in the event of default,
unpaid interest and principal would become due in full. Argentina promised that
any disputes concerning the bonds could be adjudicated in the courts of New
York.
Argentina
promised that each bond would be transferrable and payable to the transferee, regardless
of whether it was a university endowment, a so-called “vulture fund,” or a
widow or an orphan. Finally, Argentina promised to treat the FAA Bonds at least
equally with its other external indebtedness.
As we
have held, by defaulting on the Bonds, enacting legislation specifically
forbidding future payment on them, and continuing to pay interest on
subsequently issued debt, Argentina breached its promise of equal treatment.
-
Pagos
periódicos en concepto de intereses. Podía tratarse de bonos amortizables (el
capital devuelto en cuotas) o de bonos Bullet (el capital devuelto “a finish”),
pero no de bonos cupón cero que hacen un único pago al vencimiento tanto de
capital como de intereses (se volverá sobre esto en otro momento, al hablar de
finanzas corporativas).
-
Emisión
bajo la jurisdicción del Estado de Nueva York.
-
En
caso de default, su levantamiento operaría únicamente en caso de que los
intereses impagos y todo el capital fuesen cancelados en un solo pago.
-
Derecho
de los acreedores a litigar en el Estado de Nueva York.
-
Carácter
transferible ilimitado y trato igualitario para todos los tenedores, en todo
momento, sin importar sin son huérfanos, viudas o fondos buitre (“vulture fund”) (sic).
-
Trato
como mínimo igualitario respecto de otro endeudamiento (aunque siempre que sea
comercial, no el de los organismos multilaterales de crédito).
La Corte sostiene que la Argentina
violó la promesa del trato igualitario, al pagar intereses de los bonos que
ingresaron al canje (los canjes, de 2005 y 2010, para ser exactos).
(Continuará)
Ing. Agr. Luis Villa
@LuisVilla2805
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