09 septiembre 2013

Primeras consideraciones sobre la deuda pública argentina


Luego de varias opiniones (inconclusas) sobre temas agropecuarios, energéticos y medioambientales, es el turno de la economía.

En sucesivos blogs sobre este tema se harán referencias de distinto tipo, por ejemplo históricas, incluso volviendo al siglo XIX. Ahora, el inicio de un análisis de lo último, el fallo de la Corte del Estado de Nueva York (la Corte) del 23 de agosto pasado.

El litigio en jurisdicción del Estado de Nueva York entre la República Argentina y tenedores de bonos en default tuvo 3 fallos fundamentales en 2012. El primero de ellos en febrero, en primera instancia, por parte del Juez Thomas Griesa. Luego, 2 fallos en segunda instancia, por parte de 3 de los 13 integrantes de la Corte (no debe confundirse a la Corte, con la tercera y definitiva instancia, la Corte Suprema, CS en lo sucesivo).

En agosto de 2013 la Corte emitió un nuevo fallo, donde detalla el modo en que deben cumplirse los fallos anteriores, comenta ciertas situaciones ocurridas con posterioridad a los fallos del año pasado, y brinda opiniones sobre temas vinculados, que han sido citados en argumentaciones de las partes.

Lo que sigue es el comienzo del análisis de párrafos de ese fallo del mes pasado. De haber párrafos resaltados, pertenecen a este blog, no forman parte del escrito original de la Corte. Al contrario, las comillas sí son originales del escrito de la Corte.
 


This is a contract case in which the Republic of Argentina refuses to pay certain Holders of sovereign bonds issued under a 1994 Fiscal Agency Agreement (hereinafter, the “FAA” and the “FAA Bonds”). In order to enhance the marketability of the bonds, Argentina made a series of promises to the purchasers. Argentina promised periodic interest payments. Argentina promised that the bonds would be governed by New York law. Argentina promised that, in the event of default, unpaid interest and principal would become due in full. Argentina promised that any disputes concerning the bonds could be adjudicated in the courts of New York.


Argentina promised that each bond would be transferrable and payable to the transferee, regardless of whether it was a university endowment, a so-called “vulture fund,” or a widow or an orphan. Finally, Argentina promised to treat the FAA Bonds at least equally with its other external indebtedness.


As we have held, by defaulting on the Bonds, enacting legislation specifically forbidding future payment on them, and continuing to pay interest on subsequently issued debt, Argentina breached its promise of equal treatment.



04 septiembre 2013

El ciclo del carbono - Unidades y equivalencias





El carbono es un elemento clave de la naturaleza. Es un no metal que forma las cadenas de átomos de las moléculas orgánicas (aproximadamente la mitad del peso de las moléculas orgánicas proviene del carbono). También integra sustancias muy importantes de bajo peso molecular, inorgánicas como el dióxido de carbono (CO2), u orgánicas, como el metano o gas de los pantanos (CH4).

Entre otros intercambios, al CO2 lo consumen las plantas al realizar la fotosíntesis y lo liberan los motores de combustión interna al consumir derivados del petróleo, mientras que al metano lo liberan los animales, sobre todo los rumiantes, como consecuencia de la fermentación entérica. El CO2 es prácticamente la única fuente de carbono para todas las moléculas orgánicas.


Ciclos biológico y geológico
Como todo elemento o sustancia clave, el carbono tiene intercambios de estado y ubicación, que configuran ciclos bien conocidos. Es necesario distinguir el ciclo geológico, del ciclo biológico.

El primero involucra cantidades relativamente grandes y no es de interés para el análisis de corto plazo (aunque se volverá sobre esto cuando se analicen las disertaciones y posiciones de Richard Alley, principal autor científico del AR4 del IPCC).

El ciclo biológico involucra cantidades relativas menores, es dinámico y sí es de interés (existe bibliografía que lo divide en ciclo biológico propiamente dicho y ciclo biogeoquímico; no es el caso de este y sucesivos escritos).

02 septiembre 2013

El efecto invernadero



Definición
Hay efecto invernadero toda vez que un espacio está contenido por una barrera física y transparente, que permite el ingreso de energía lumínica y retrasa el egreso de energía calórica.

En el caso de la atmosfera terrestre no se aprecia un efecto invernadero en un sentido estricto, dado que no existe ninguna barrera sólida. No obstante es una analogía medianamente razonable y ampliamente aceptada (*). Ingresa luz solar que calienta la superficie terrestre y parte del egreso de calor se ve impedido o retardado por ciertos gases presentes en la atmósfera. La consecuencia de ese retardo es un aumento en la temperatura del aire.

(*) Un automóvil colocado bajo el sol, con todas sus puertas y ventanillas cerradas sí es un caso estrictamente correcto de efecto invernadero.


Gases
El principal gas de efecto invernadero es el vapor de agua, responsable del 95 % del total del calentamiento.

Sin gases de efecto invernadero en la atmósfera, la temperatura media en la superficie del planeta sería -18 ºC, casi 33º C menor a la temperatura promedio mundial, que actualmente es algo superior a 14 ºC. El efecto invernadero es esencial. No obstante, lo que debe ser analizado respecto de la marcha del clima del planeta no es el efecto en sí sino los cambios que en él estén ocurriendo.